la mejor recaudación de sus recursos y la mayor justicia en la distribución de las cargas que impone, IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, ete.
Es innecesario examinar si la sociedad ha hecho profesión habitual de una determinada actividad, como la compra venta de inmuebles, si ella figura entre los fines de la constitución de aquélla en el respectivo contrato.
IMPUESTO A LOS REDI TOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, etc. El fin de la sociedad en comandita debe ser considerado, a los efectos del impuesto a los réditos, como fin propio de la actividad personal del socio activo de ella, solidaria e ilimitadamente responsable. Si dicha sociedad tiene por objeto la compraventa de bienes raíces, según el respectivo contrato, ello basta para considerarla como profesión habitual del mencionado socio activo; por lo cual resulta indiferente para el derecho fiscal que una operación de esa índole haya sido realizada por aquél en dicho earácter o personalmente, y no corresponde eximir'a del gravamen so pretexto de que no puede considerarse actividad habitual suya la que no lo ha sido de la sociedad, con mayor razón desde que debía dedicar todo su tiempo a los asunos sociales y no podía ocuparse particularmente de negocios de la misma clase.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 13 de 1946.
Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "Duhalde, Pedro Dionisio contra Gobierno de la Nación sobre repetición", de los que resulta: :
19 Que a fs. 3 se presenta el actor deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación ( Dirección General del Impuesto a los Réditos) por devolución de la suma de $ 60 000.00 m/n. en mérito de las siguientes consideraciones:
Dice que con fecha ag. 18/942 adquirió al Banco Hipote
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1255
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