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Fallos: 211:1259 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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caso determinar si la sociedad Pedro D. Duhalde y Cía. hace o no "profesión habitual" de la compraventa de bienes raíces.

Siendo éxe uno de los objetos de en constitución, especificado en el art. 2 del contrato social, es indiferente el número de aperaciones que haya rea'izado, es decir, si ellas son o no habituales. Basta que esa clase de negocios constituya uno de sus objetivos para que el beneficio obtenido de cualquier operación de tal naturaleza haya debido pagar el impuesto a los rédites, de acuerdo con lo que disponía la última parte del art 95, ine. e), ley 11.682, reproducido por el art. 3 del actual texto ordenado.

Que, sin embargo, si ésa es la situación de la sociedrd Pedro D. Duhalde y Cía, distinta es la de su socio Pedro Dionisio Duhalde, actor en este juicio. Ante todo, cabe afirmar que no puede desconocerse, en nuestro derecho, que aún las sociedades, civiles o comerciales, que no sean anónimas, tienen na personalidad distinta de la de cada wo de sus socios. Si bien es cierto que el codificador no las incluye en la cammeración de las personas jurídicas que efectúa en el art. 35, del €. €, no lo es menos que en anota al Tit. T, Lib. 19, afirma ae signo "a la letra" el proyeeto de FrEemrras, quien considera a tales entidades como personas particulares de existeneia idenl; y que numerosos textos del códiro señalan y consaeran esa distineión entre la personalidad de la sociedad y la de enda ino de sus componentes Así, los arts. 1649, 1691, 1694, 1701, 1702 2 1707, 1711, 1714, 1721, 1722 y 1754. Ieual conclusión sure de los arts. 291, 300, 401 a 406, 411, 417 y 443, del C. Cont. Esa es también la opinión de tratadistas caracterizados. Mictiio dico al tratar el art. 1711: "No se debe confundir la sociedad con los socios, pues éstos se reputan como personas extrañas a la sociedad. con relación a los actos que ejeentan, si no se derivan de sn calidad de socios"; LLERENA comentando el 1712 afirma que "la persona de los socios es distinta a la persona civil erenda por las relaciones de derecho entre los socios en su enráeter de ta! entre ellos mismos y con relación a terceros"; SrGovia expresa que la sociedad es "un ente o una personalidad moral, perfectamente distinta de la persona natural de los socios":

LAPAILLE, en "Contratos", t. 2, núm. 551, que "la sociedad constituye una entidad de derecho distinta de los miembros que la componen. Es un contrato que al propio tiempo que erca relaciones entre las partes, forma un sujeto de derecho distinto"; Sanv

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1259

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