DICTAMEN DEL ProcURraDOR CIENERAL
Suprema Corte:
Eu el proceso que se instruye a Emigdio Heriberto Acosta por violación de una menor, tanto la Cámara en lo Criminal y Correecional de Santiago del Estero (fs.
186 y 192), como el Sr. Juez Federal de la misma Capital (fs. 189), se han declarado incompetentes para intervenir en el juicio. Ha quedado así trabada contienda de competencia negativa, que corresponde diri mir a V. E. de acuerdo con lo dispuesto por el art. Y de la ley 4055.
Según constancias del expediente, y, en especial, del acta de inspección ocular obrante a fs. 184, el hecho origen del sumario se desarrolló en los galpones del Ferrocarril del Estado ocupado como depósito por la Corporación Nacional de la Tejeduría Doméstica. El tribunal de segunda instancia hace mérito de esta situación para dar por sentado que en ese sitio, y por el solo hecho de utilizar la Corporación preindicada un bien de los Ferrocarriles del Estado, el Gohierno Nacional ejerce absoluta y exclusiva jurisdicción.
Es doctrina reiterada de V. E., que la cirennstancia de haberse cometido el delito en la estación de un ferrocarril propiedad de la Nación, no determina la procedencia de la competencia federal por razón del lugar ( 53:254 ; 115:330117 : 395 € in re: "Torres Manuel Enrique - Lesiones", fallo del 5 de julio ppdo.).
Tal doctrina es aplicable al sub-Lite, por cuanto, en el caso, la actividad delietuosa, sino en la estación, ha sido desarrollada en un galpón de la Empresa. Tampoco corresponde intervenir a la justicia federal porque al galpón lo oenpe la Corporación Nuelonal de Tejeduría
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1250
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