Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1216 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

1216 TALLOS DE LA CORTE. SUPREMA a quo haya desestimado esas argumentaciones, y declarado a los productos de que se extrajeron las muestras de control cuestionadas, "bebida artificial", conforme a la clasificación hecha por la Oficina Química Nacional, no obstante no haberse acreditado que a los productos respectivos, se les hubiera agregado sustancia alguna que pudiera alterar su composición, y de que algunos de ellos, no acusaban mn tenor de extracto inferior al mínimo admitido por la ley de la materia, habién doseles declarado "°bebida artificial", sólo por la circunstancia de no concordar con el anélisis de origen; —extendiéndose al o respecto en largas consideraciones. , Que ante todo debe observarse que al interponer el recurso contenciono-administrativo, el recurrente, Sr. Marabini, manifestó que: administrativamente contestó las vistas que se le confirieron y sostuvo que la Administración no le podía apli car sanción alguna en base a los análisis practicados con las muestras de control extraídas de los produetos fiscalizados por empleados de Impuestos Internos, en tránsito por la Ciu dad de San Lmis, porque los vinos habían salido y cireulado en condiciones reglamentarias; que dijo también que la Administración no podía juzgar el caso a través de Ins leyes impositivas; agregando luego: "Todas las partidas de vino salidas de mi hodega, acusaron exactamente las características de los análisis de origen, de modo que si alguno de los análisis de control no coincidieron con los de 'origen, no cabe otro supuesto que la confusión de las muestras, pues en el control de San Luis se observeron procedimientos muy defectuosos para la extracción y conservación de las mismas. Por estas Tazones en la instancia administrativa impugné la extracción de las mnes- .

tras de control" (escrito de fs. 1-2; cap. A, "Hechos", n" 6 a 9). A ello cabe añadir, que en los tres sumarios administrativos .

núms, 4547, 4287 y 4364, Sec. 25-1941, agregados por cuerda floja a los autos, el recurrente manifestó expresamente que las impugnaciones formuladas a los resultados de los análisis de las muestras de control, no importaban un pedido de rectificación de los análizis en las dobles muestras, ya que ella daría .

el mismo resultado, limitando su impugnación a las operacio nes de toma de muestras de control (fs. 14, 42, 63).

Que de lo expuesto resulta, pues, que el fundamento básico ° del recurso contencioso-administrativo interpuesto por MarabiNi, consiste en que las operaciones de toma de mnestras de control de los productos remitidos por el mismo fuera de la Pro- N vincia y 'que fueron fiscalizados en la Ciudad de San Imis .. —, Cuando iban de tránsito, sa habrían, practicado en forma irre——]—;o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1216

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos