ciones a las leyes impositivas ni reglamentarias, alerándose violaciones a los procedimientos, las formalidades y aun las normas jurisdiccionales establecidas por dichas leyes, cuando en las instancias judiciales los contribuyentes afectados han tenido plena libertad para discutir y probar sus derechos respectivos, como en el presente caso, debiendo considerarse la resolución administrativa como una demanda, como una reelamación cuya legitimidad el demandado discute durante el trámite del juicio ante la "usticia Federal" (Fallos: 142,5; 176, 233).
Que en cuanto a las resoluciones dictadas por este tribunal a que se refiere el recurrente en apoyo de sus argumentaciones, no son de aplicación al caso de autos, por referirse a situaciones de hecho diferentes a la aquí contemplada, Por estos fundamentos y los demás concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes, con la declaración de que no adolece de nulidad; con costas, — José E. Rodríguez Saa. — Agustín de la Reta. — Jorge Vera Vallejo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de agosto de 1948.
Y Vista la precedente enusa caratulada "José Sanlos Marahbini contra Impuestos Internos por Recurso contencioso administrativo", en la que se ha concedido el reenrso ordinario a fs. 172.
Y Considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —enusa "Fuerte General Roca Sociedad Cooperativa Ltda. s./ recurso de apeiación", fallada en 30 de julio del corriente año— las deficiencias en el procedimiento administrativo no autorizan el recurso de nulidad en la posterior demanda judicial, en tanto los trámites del juicio no adolezcan de vicio que los invalide. Ello sin perjuicio de que se las considere por la vía del recurso de apelación.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1219
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1219
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos