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Fallos: 211:1182 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara mal concedido el recurso extraordinario a fs. 256 via Tomás D. Casanes — FeLirE S.

Pérez — Levis R. Loxctii — Justo La ALvarez Rovkicrez,
MARIA ESTHER PAREDES DE ROCITA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrísitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las lenes federales, No disentiéndose las cireunstaneias de hecho de la enusa sino la calificación lezal del produeto de que trata la misma, con arreglo a los arts. 1 de la ley n" 11.284 —119 del t.0— y Y del Tít. VIII de la Reglamentación General, procede el reenrso extraordinario fundado en la inmterpretación de dichas normas.

IMPUESTOS INTERNOS: Especialidades medicinales.

Para calificar a un produeto como especialidad medicinal se requiere que exista en el envase respectivo aluna partieularidad o indicación que sugiera su aplicación para el tratamiento de determinadas enfermedades,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 24 de 1946.

Y vistos y considerando:

Que por resolución de fs, 21 se condenó a María Esther Paredes de Rocha a una multa de $ 1.627, por imputársele la venta de productos que revisten las características de especialidad medicinal sin haberse abonado los correspondientes impuestos.

Que el suserito considera, en presencia de las constaneias de antos y en especial del informe de fs. 48, que no puede afirmarse en forma terminante que el producto a que se alude

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1182

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