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Fallos: 211:1181 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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un total correctamente empleado de casi 600.000, debiendo atribuirse a error la falta de coincidencia de los litros oficiales con los de uso interno del establecimiento, en lo que hace a los primeros.

Que contra esta sentencia se interpuso recurso extraordinario —f's. 234— a los efectos de que el tribunal dé "al art. 69 del T. O. y los nos. 59 y 62 la interpretación que mi parte entiende y como consecuencia de ella, deelare que corresponde confirmar en todas sus partes, la resolución administrativa de fs. 146 con costas". El recurso fué concedido a fs. 236 vta.

Que como quiera que para la aplicación de las sanciones impuestas por la Administración conforme al art. 36 de la ley 3764 —27 del T. 0.— se requiere la existencia de intensión de defraudar —eausa "Curasan S. A. Industrial y Comercial, apela de una multa impuesta por Impuestos Internos de la Nación", fallada en 30 de julio del corriente año y muchas otras— y toda vez que lo referente a la comprobación del referido requisito es cuestión de hecho y prueba, la jurisprudencia de esta Corte es reiterada en el sentido de que las resoluciones que declaran no haberse justificado el mencionado propósito son insusceptibles de reeurso extraordinario. —Cansa "Peahody Henry W. y Cía. Arg.

Ltda. S. A. L. 1. 4380-1-45", resuelta en 30 de julio de 194.

Que la sentencia apelada tiene así fundamentos no federales suficientes para sustentarla como por lo demás también resulta del voto en disidencia, en cuanto el mismo discrepa econ la mayoría, no sólo en la interpretación de la ley sino también en lo que hace al propúsito doloso, cuya existencia admite, precisamente sobre la hase de la falta de coincidencia de los libros oficiales con los de uso interno de la sumariada. Cons. TI, ap. penúltimo.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1181

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