Tampoco se ajusta a los términos del art, 69 (t. 0.) el empleo del aleohol desnaturalizado en las operaciones llamadas de "°limpieza"", y que consisten en ensayos, envases, esterilizaciones, autopsias, ete., porque esta clase de operaciones no pueden ser consideradas como complementarias del proceso de extracción de materias orgánicas solubles.
4" En realidad, los agravios de la Dir. Gral. de Impuestos Internos expresados en el respectivo informe in roce, resultan fundados y pueden sintetizarse en las siguientes razones:
a) La desaprensión liberativa derivada de la interpretación que el juez hace de la ley, no se concilia con los prineipios graves que determinan la defensa de la salud de la población y las disposiciones vigentes en materia de impuestos internos.
b) El principio legislativo que domina el régimen tri butario ha sido la gravación, y sólo mediante el curso del tiempo y por leyes sneesivas so ha admitido la deseravación para usos perfectamente especificados.
e) Sería incongruente exigir que el alcohol desnaturalizado no aparezca en los produetos finales de uso netamente industrial, y se admitiera, por otra parte, que puede hallarse en los productos obtenidos con destino a uso humano, externo € interno, dy Sielart. 68 (t. o.) Tibera de la sobretesa —no del impuesto— establecida en el art. 62, cuando los a'eoholes de fabricación nacional desnaturalizados se inhabiliten para el consimo de boca, ¿cómo es posible que el aleohol desnaturalizado de que la firma en cansa ha hecho uso en preparaciones, tinturas, ete, quede liberado del gravamen? e) La última parte del art. 69 (t. 0.) establece que el alcohol desnaturalizado desgravado puede utilizarse para aislar las sustancias orgánicas solubles, pero nunca para preparar tinturas, extractos, etcétera.
f) De aceptar que el alcohol desnaturalizado econ las fórmulas 12 y 13 del repertorio oficia! pueden utilizarse para las prenaraciones que se mencionan en el art. 6S, quedarían gravados por esta disposición y aparecerían desgravadas por el art. 69.
e) Respecto del alcohol desnaturalizado en uso para lavados, está sujeto a impuesto, como consecuencia de no hallarse incluído en ninguno de los easos de desgravación que coneretamente especifica la ley.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1179
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