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Fallos: 211:1178 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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t. 0.) quedan liberados los aleoholes de fabricación nacional cuando sean sometidos a una desnaturalización especial que los inhabilite para el consumo de boca y se los destine a uso externo medicamentoso y preparaciones medicinales. Y la subsiguiente disposición, —art. 62 (t. 0.) cuyo aleanee legal se discute en la presente eausa—, estatuye: "Quedan también liberados de los impuestos establecidos en los arts. 59 y 62 los aleoholes nacionales cuando previa desnaturalización se utilicen en la elaboración de productos químicos 0 industriales, siempre que el aleohol participe o intervenga como elemento reaccionante o como materia prima y no se encuentre en el produeto final sino trasformado, o se lo emplee en la fabricación de tustres, pulimentos, explosivos, películas, plaeas y papeles, foto, cine o radiográficas y en la extracción de sustancias soTubles orgánicas".

La actora sostiene —y la sentencia acepta— que la prohibición de que el aleoho! se encuentre en el producto final, no se refiere a las sustancias orgánicas solubles; y en cuanto a las operaciones de limpieza también es utilizable el aleoho! desnaturalizado, porque ellas forman parte del proceso extraetivo.

Desde el punto de vista técnico, es inexacto que el produeto final de la extracción de sustancias or ránicas deba tener accesariamente alcohol. Lo contrario es lo exacto: siempre que no se hayan manipulado otros productos y se trate de obtener únicamente sustancias orgánicas. La presencia de a'cohol en el producto final puede implicar la elaboración clandestina de productos sin control, con grave perjuicio para el Fisco, por la evasión de impuesto y con el consiguiente peligro que tales procedimientos erean para la salud públiea.

Son muchos los produetos que en el resultado final no poseen alcohol; ya sea en razón de su función meramente física en el proceso de extracción, ya sea en st estado sólido, excluyente de componentes volátiles, Entre los produetos en infracción, la mayor parte no son custancias orgúnicas solubles, sino tinturas y extractos frúidos.

es decir que tienen el total de las sustancias orgánicas de los veretalos sometidos a proceso, reteniendo el aleohol sin trasformarse.

De manera que si el objetivo perseguido por la firma sumariada consistía en la extracción de sustancias orgánicas soJubles, debió eliminar el aleohol desnaturalizado por evapora ción por enalquier otro medio, nara ajustarse a ta disnosic"n expresa de la ley, que prohibe la presencia de éste en el produete "inal.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1178

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