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Fallos: 211:1177 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Gral, de Impuestos Internos. Además se impuso a la firma sumariada una multa de $ 200 por otras infracciones comprobadas.

El Sr. Juez a quo confirma la multa de $ 200 pero rechaza la de $ 30.361,75, en razón de interpretar que el art. 69 (t. o.) no distingue entre las sustancias animales y vegetales a los fines de ser consideradas como sustancias orgánicas, y autoriza el empleo del alcohol desnaturalizado en operaciones físicoquímicas o mecánicas, que están estrechamente ligadas al proceso de elaboración de productos que no se encuentran grava- —.

dos por la ley fiscal.

2" La inspección de Impuestos Internos, mediante la compulsa de los libros de control, no oficiales, de la sumariada, comprobó la cantidad de alcohol desnaturalizado empleado en usos no autorizados, hechos que por otra parte no han sido negados por la sumariada, limitándose ésta a discutir el alcance del art. 69 (t. 0.) respecto de las sanciones aplicadas por la D. G. T. I. No media, pues, discrepancia alguna sobre la prueba de los hechos.

La Adm. de Impuestos Internos ha destacado, con insistencia, la circunstancia de estar interesada, en estas manipulaciones de laboratorio, la salud pública, que el legislador ha tenido en cuenta, en la policía del impuesto evadido, para aplicar multas especiales.

Igualmente ha puntualizado, para acreditar en la firma infractora "la mira de defrandar" (art. 27, t. 0.), que la actora llevaba un doble juego de libros, haciendo figurar en los oficiales la salida del alcohol desnaturalizado para usos autorizados por la ley, pero que en el libro de uso interno, encontrado y compulsado por inspectores actuantes, se asentaba el verdadero uso, con que se defraudaban los impuestos internos.

Por último, Impuestos Internos señaló que tratándose de una erención de impuesto a los alcoholes desnaturalizados, el criterio de interpretación de la ley al respecto debía necesariamente ser de carácter restrictivo: pues, la propia naturaleza jurídica y social de toda tributación fiscal impone al Poder Administrador su fiel cumplimiento y la estricta aplicación de sus sanciones.

3" Las leyes de Impuestos Internos en los arts. 26 y 28, ley 12.148, hoy 59 y 61 del t. o., establecen el impuesto interno general que pagarán los alcoholes de producción nacional y el alcohol importado. El art. 62 (t. 0.), antes 29, de la ley 12,148, fija wna sobretasa de $ 0,015 por litro para los alcoholes de cualquier procedencia y elase, sobretasa de la que por el art, 68

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1177

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