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Fallos: 211:1176 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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años que abarcó la investivación empleó correctamente casi 600.000 litros de alcohol desnaturalizado, como resulta de Ja planilla de fs. 38, haya querido defraudar al Fisco, en ese mismo término, con la utilización incorreeta de solamente 1053 litros; y si bien por esa última y mínima cantidad las anotaciones de los libros oficiules no coinciden con los de uso interno en el establecimiento, cabe atribuir esa diferencia a error, dado el eran volumen de alcohol manipulado y la enorme cantidad de operaciones en que se lo utiliza, todo lo enal re sulta de Jas planillas de fs, 20 a 70.

Que las infracciones reelamentarias consistentes en no hurber consienado en stis libros el movimiento real; no anotar el ingreso de aleohol puro a fábrica y no llevar el total de litros »orrespondientes a sus diversas inseripeiones (art. 15, Tít. 1:

y arts. S7 y 207, Tit. 1), se encuentran suficientemente aereditadas en autos, sin que la interesada las haya desvirtuado con eficacia en la instancia judicial.

A este respecto —y ante la invocación que formula la recurrente de sus antecedentes comerciales y la ausencia de todo propósito doloso de su parte— cabe señalar que tales infracciones se juzzan con carácter objetivo, sin que tenga nada que hacer ni menos se ponga en tela de juicio la importancia, sol veneja y buen nombre de la infractora, En su mérito, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 217 que absuelve a la firma Hijos de Atilio Massone" de la defraudación imputada y le impone una multa de $ 200 por las infracciones reglamentarias de que se trata. — Carlos Herrera, — Horacio García Rams, — Marimiliano Consoli (en disidencia).

Disidencia Considerando :

1" Que la Adm. Gral. de Impuestos Internos aplicó a la firma Iijos de Atilio Massone, Sociedad en Comandita, las sanciones de los arts, 27 y 28 (t. 0.) de las leyes de Imp. Internos, coneretadas en una multa de $ 30.361,75, por haber utilizado 1.053, litros de alcohol desnaturalizado, sin pago de impuesto, en operaciones que debieron efectuarse con alcohol puro, con impuesto; con lo que se eludió el gravamen determinado en los arts. 15, Tít. 1, S7 y 207, Tit. III de la Reg.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1176

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