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Fallos: 211:1175 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 19 de 1947.

Considerando:

Que se imputa a la firma recurrente haber utilizado 1.053,2 litros de aleohol desnaturalizado, de las fórmulas 12 y 13 del repertorio oficial, en aplicaciones distintas a las previstas por las disposiciones que autorizan ese tipo de desnaturalización, en las cuales debió emplearse alcohol puro con impuesto pago.

El art. 39, ley 12.578 (69, t. 0.) establece:

"Quedan también liberados de los impuestos establecidos en los arts. 59 y 62 los alcoholes nacionales cuando previa desnaturalización se utilicen en la elaboración de produetos químicos o industriales, siempre que el aleohol participe o intervenea como elemento renecionante 0 como materia prima y no se encuentre en el producto final sino trasformado, o se lo emplee en la fabricación de lustres, pulimentos, explosivos, películas, placas y papeles, foto, cine o radiográficos y en la extracción de sustancias solubles orgánicas." Que como acertadamente lo señala el Sr. Juez a quo en su sentencia, el precepto legal es elaro y su redacción no autoriza a hacer la distinción en que se basa el informe de fs. 100 para estimar que al alcohol utilizado en la extracción de sustancias solubles orgánicas vegetales no le aleanza la exención impositiva del precepto legal trascripto. Aun admitiendo que la condición de tinturas y extractos flúidos implique la presencia de aleohol en el producto final, éste habría sufrido una trasformación, como lo exige la ley.

Las leyes de carácter impositivo deben ser interpretadas estrictamente; así lo ha declarado la jurisprudencia en reiteradas ocasiones, sobre todo cuando dan origen a sanciones penales.

Asimismo es acertada la sentencia recurrida en la parte que absuelve la pena por el aleohol utilizado en operaciones físico-químicas o mecánicas de "ensayos", "museos", "envases", "esterilizaciones", "lavado", "llenamiento", "limpieza", y "autopsias", es decir, por tratarse de operaciones relacionadas con la elaboración de produetos exentos de impuesto.

Que por lo demás es necesario tener en cuenta lo ilógico que resultaría admitir que la firma sumariada, que en los 7

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1175

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