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Fallos: 211:1131 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de billetes, no se utilizaron para atender las transacciones de la plaza en metálico, pues su objeto fué el de adherirse a los festejos del centenario mencionado. Cierta cantidad de ellas fué distribuída por el Banco de la República entre sus funcionarios. Las monedas creadas por distintas leyes y nunca acuhadas, sólo existen como monedas de cuenta, o sea para establecer equivalencias con otras. Los bi'letos actuales uruguayos fueron emitidos de acuerdo con la ley de agosto 11 de 1935 y ostentan la siguiente leyenda: "Pagará al portador y ala vista (tantos pesos) moneda nacional" (fs. 151 a 152), D) Desde el 8 de agosto de 1914 impera en la República Oriental del Uruguay el réximen de curso forzoso, en el cual el peso pape' emitido por el Baneo de la República tiene valor cancelatorio de un peso oro, según información oficial de ese país (test. 248), E) El Banco de la Nación Argentina y un establecimiento baneario privado no disponían para la venta, en diciembre del 41 y a partir del 42, de monedas de oro en pesos uruguayos ni en Aguilas (fs. 115 y fs. 116). La Bolsa de Comercio de Buenos Aires informa que no se cotiza oficialmente oro amonedado del Urugnay (fs, 129) y que desde 1904, las operaciones a pesos oro se liquidan en pesos papel, al tipo lera! de conversión, y que en igual forma realizan el servicio de los dividendos las instituciones comerciales que tienen neciones o emiten obligaciones a oro (fs. 138). El Ministerio de Hacienda informa sobre las condiciones del canje volnntario del Empréstito Interno de Obras Públicas 4,1/2 1911 y el monto de lo canjeado, y sobre la desvalorización del peso moneda nacional entre los añ s 1920 y 1942 (fs. 167). A su turno, el Baneo Central de la República Argentina informa que en virtud de lo dispuesto por la ley N° 9481, de arosto 9 de 1914, quedaron suspendidos durante 60 días los efectos del art 7? de la ley de conversión Ne 3871 en cuanto obligaban a la Caja de Conversión a entregar oro sellado en cambio de moneda papel. La ley N° 9506, de septiembre 30 de 1914, autorizó al Poder Ejecutivo a prorrogar dicha suspensión, quien así lo hizo por decreto del 31 de octubre de 1914, El Poder Ejecutivo restableció la conversión, por decreto de agosto 25 de 1927. El 16 de diciembre de 1929 el Poder Ejeentivo dejó sin efecto dicha medida, expresando que se mantenían en vigor las disposiciones dictadas anteriormente, por las cuales se suspenden los efectos del art, 7? de la ley 3871 en cuanto obligaba a la Caja de Conversión a entrezar oro sellado en cambio de moneda papel. Las funciones de la Caja de Con

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1131

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