Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1133 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

La voluntad de las partes, al insertar en un contrato una "cláusula oro", resulta de la naturaleza propia y del objeto que la doctrina y la jurisprudencia han reconocido a una estipulación de tal índole. Es un paeto, dice ArTrivr NUSSBAUM, en virtud del cual el deudor debe pagar la moneda en oro o en valor oro el importe del crédito (Teoría jurídica del dinero, pág. 263). Es la mejor garantía voluntaria, agrega, desde que se halla ligada al conjunto de la economía universal, por lo cual se convierte en un valor relativamente inmóvil (op. cit., pág. 265). Se busca con ella eludir la oscilación del poder adquisitivo de la moneda corriente, sometiéndose, en las deudas de dinero, a las oscilaciones menos frecuentes del poder adquisitivo del oro. Si no tuviera ese sentido, la cláusula, carente de todo significado, sería completamente inútil, IV. Si tal debe ser la voluntad de las partes al consignar cn un contrato una cláusula semejante, veamos por qué su ejecución no puede ser trabada por las cirennstancias que, a manera de obstáculos legales o de hecho, hace valer la demandada. En la obra La cláusula oro, su autor, el Dr. ALBerto D. Scrroo, citado en los escritos de ambas partes, hace una exposición dectrinaria completa sobre esta materia, con prolija y abundante iformación bibliográfica y meditado examen de antecedentes jurisprudeneiales. Situaciones como las que afrece este caso están ahí tratadas a fondo. Voy a extraer de ese trabajo conceptos con los cuales estoy de acuerdo y que juzgo adecuados a la materia que examinamos, Ellos me condueen, según antes lo dije, a la conclusión de que la defensa opuesta por la demandada es inadmisible, a) Para precaverse contra la alteración del valor de la moneda, régimen de curso forzoso, introducción de fiduciario y otras causas de envilecimiento de la moneda, los acreedores estipulan el pago de sus créditos en moneda de oro o fijando el valor de la moneda de paro mediante la elección de un "standard" (valor del oro, p. e). La obligación se cumplirá generalmente por la entrera de moneda de curso legal, pero la cantidad que deberá librar el dendor para satisfacer su obligación variará siguiendo las fluetuaciones del valor adoptado como "standard". Esta estipulación de moneda especial, basada en la libertad de las convenciones, es válida. De acuerdo con la elánsula "valor oro", los pagos pueden hacerse en moneda corriente, pero en cantidad suficiente para enbrir las consecuencias de la depreciación de esa moneda en relación al oro (PLaxtorn y RIPERT, t. VII, N° 497).

b) La cláusula oro puede ser de "valor oro" o de "pago

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos