menta en el alegato (fs. 181) y en la expresión de agravios fs. 269). °No habiendo papel moneda bastante para comprar una moneda extranjera que no existe, se dice a fs. 190, lo que en la realidad de los hechos ha demandado la actora, es la justipreciación o equivalencia del papel moneda argentino con relación a una determinada moneda extranjera que pudo existir pero que uo existió. Y plantea esa cuestión en base a una obliración o contrato del exclusivo resorte de nuestro mercado interno, en el que impera el curso forzoso de nuestro papel, sin que las leyes le hayan modificado el valor que le tenía concedido nuestro sistema monetario y las instituciones por él creadas, cuando aparecía revestido meramente de curso legal.
En consecuencia, y por continuar siendo el valor de nuestro papel en el mercado interno el mismo anterior de 2.27 por enda peso oro, sólo esbría, si se prescinde de la interpretación del contrato dada por las partes, reducir los pesos oro nrugua- 4 yos a pesas oro argentinos y éstos a papel a razón de la referida equivalencia de 2,27. lo que arrojaría una cantidad de éstos my aproximada a la ya pagado en autos por la demandada, que lo hizo ateniéndose a la aludida interpretación anterior de las partes del contrato", "Resulta, pues, indisentible, se dice más adelante (fs. 202 vía), que en nuestro mereado interno cualquier oblización a oro, y: sea que so registre en las Bolsas o que se refiera a una transferencia efectiva de fondes por intermedio de giros al exterior, se liquida bajo la inconversión, reduciendo a oro argentino y convirtiendo éste al tino de un peso papel por 0,44 oro". Y después de pasar revista a antecedentes de jurisprudencia relacionados con la euestión, la demandada expresa (fs. 217): "Queda demostrado así, que nuestra justicia ha llegado a imponer el tipo de 2,27 hasta en contra de la intención de las partes, establecida en juicio por las mismas".
En el escrito de agravios la apelante, haciendo una crítica de los fundamentos del fallo, se expide así (fs. 27): "No hay cnestión entre moneda argentina y uruguaya, sino entre dos tipos de pesos uruguayos. Lo único en litigio ba sido el tipo de esmbio, o sen, si so trata de la enntidad de pesos argentinos necesarios para comprar tantos gramos de oro fino, ete..
o si se trata de los pesos argentinos requeridos para comprar tantos pesos papel uruguayo, que estentaban en sir anterior leyenda el nombre de "pesos oro neuenavo"" y que, según E legislación aetual imper.ate en Ta vecina República, tienen fuerza caneelatoria de las obligaciones en metálico, con la equivalencia de un peso oro metálico igual a un peso ero pa
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1128
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