en cuanto a la primera cuestión planteada en el presente acuerdo.
A la segunda cuestión, el Sr. Vocal Dr. García, dijo:
I. Desestimado por el voto de la mayoría del Tribunal el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada. corresponde avocarse al examen de la materia comprendida en el recurso de apelación. Lo haré ajustándome a la situación determinada por las razones que los Sres. Vocales preopinantes han considerado valederas para no hacer lugar a la nulidad del fallo de primera instancia. Analizaró, por lo tanto, la apelación del litigante condenado por aquel pronunciamiento, desde el punto de vista del agravio que significa para el apelante la oblicación que se le impone de pagar a su contrario la diferencia entre la suma consignada en el juicio y la necesaria en pesos moneda naciona! para adquirir 15.000 unidades de la moneda pactada en la póliza, más los intereses y las costas.
De acuerdo con el petitorio del escrito de agravios, el éxito del recurso comportará el rechazo de la demanda, con costas, y la declaración de que han quedado cancelados con el pago hecho en autos todas las obligaciones de la compañía de seguros demandada, emergentes de la póliza motivo del juicio.
El contrato de seguro cuyo cumplimiento da origen al presente pleito se formaliza en el año 1587 entre Ireneo Arturo Terra y la New York Life Insurance Company, de Nueva York, con arreglo a las estipu'aciones consignadas en la póliza respeetiva que obra a fs. 1 de estas netuaciones. La compañía mencionada en segundo término asegura la vida del primero en la cantidad de 8 15,000 a favor de la esposa del asegurado, Zelmira Arocena, mediante el pago de 10 premios anuales, La obligación del asegurado quedaba, por consiguiente, cumplida en 1897, como, en efecto lo fué, no habiendo al respecto discusión alumna, La discusión versa sobre cierta cláusula asentada en la póliza como parte integrante del contrato. Se produce cuando la beneficiaria del seguro, actora en este juieio, producido el fallecimiento del esposo, reclama al nsegurador el cumplimiento de su obligación, Le reclama 1 sima de $ 15.099 oro sellado urucuayos, o los pesos en moneda nacional necesarios para adauirt, al día del pago, la emcidad antedicha, no admitiendo pe caos 3 15,000 se paguen en la aetual divisa uruguaya, como lo pretende !1 compañía demandada. Esta, a su turno, entiende cumplir con la obligación a su carzo dando en pago la suma en moneda nacional arcentina necesaria para adquirir el correspondiente giro en oro uruguayo, entendiendo por oro uru
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1125
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