ral, la transacción de fs, 22 se realizó vigente el decreto ley 18.290 euyas disposiciones de orden público no pueden ser válidamente dejadas sin efecto por convenio de partes. La aplicación que el Juez hace de esa norma legal anterior a la transacción constituye fundamento bastante de la sentencia recurrida y esa aplicación es conforme a derecho, pues si bien la transacción produce los efectos de una sentencia (art. 850 del €, Civil) no lo es en sentido propio y la produeción de los efectos depende, como es obvio, de la validez del acto por el cual las partes lo realizaron, Declarada por el juez la nulidad del acto —punto este de la sentencia insusceptible de revisión en el recurso extraordinario, pues se Jo ha decidido por aplicación del Código Civil—, se sigue que no ha existido la cosa juzgada que el recurrente considera inconstitucionalmente lesionada por la revocación de la sentencia de 1 instancia de fs. 41. Por lo demás, como lo tiene declarado esta Corte (Fallos: 209, 405) las leyes que suspenden la ejecución de desalojos, así se trate de los dispuestos por sentencias firmes, no son violatorias del art. 17 de la Constitución Nacional.
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia de fs. 55 en cuanto ha sido materia del reenrso, Tomás D. Casanrs — Fetire $.
Pérez — Lvis R. Loxcin — Justo. ALvarez RopríGUEz,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1103
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos