neral del Impuesto a los Réditos), sobre repetición, de los que Resulta:
IL. Que se presenta el actor, por medio de apoderado y demanda al Fisco Nacional por repetición de la suma de mén, 11.176,09 que estima le fué indebidamente cobrada en concepto de impuesto sobre las ventas de fibras de formio que realizara durante los años 1935 al 1942 y los dos primeros trimestres de 1945.
Explica que de la planta de forrrio, lo único que se utiliza es la fibra, la que queda al desenbierto una vez que a la hoja de la planta se le extrae la corteza y pulpa. Luego las fibras se lavan, secan y blanquean al sol, y por último se enfardan para su remisión al industrial. Agrega, que si no se procede dentro de un brevísimo plazo a separar la fibra de la pulpa y corteza que la recubre, las hojas de formio cortadas, se secan inatilizan para su destino industrial.
Sostiene que por tal cansa a la venta de las fibras de formio le corresponde la exención del art. 9 de la ley 12.143, no obstante pretender lo contrario la Dirección General del Impuesto a los Réditos por entender ésta que se trata en el caso de un proceso que aberea distintas etapas y que lejos de men toner el producto on estado natural, da por resultado ino muevo de forma. índole, consistencia y aplicación distinta.
Por último, tacha el actor de inconstitucional, —art. 16 C.N.— a la resolución de Ta Gerencia del Impuesto a los Réditos y pide en definitiva que se haga Tngar a la demanda, con intereses y costas.
HL. CA fs. 10, contesta ta demanda el Sr. Procurador Fiscal, alegando que los procedimientos a sezuir para la obtención de la fibra de formio cambian el estado natural de la cosa, extremo que el propio actor reconoció al contestar tina consulta que le fuera formulada por la D. G. del Imp. a los Réditos. El producto directo de la arricultura, agrega, no es la fibra sino la hoja de formio, a la que alcanzan los beneficios de la exención del impuesto, que dicho beneficio no puede aplicarse a la fibra que es el fruto de un proceso de industrialización que es precisamente lo que erava la Joy. Estima que reafirma la procedencia del rravamen enestionado el hecho de qu el actor adquiere la hoja de formio a pequeños produetores para venderla Jhego de su industrialización, Se refiere por último a la inconstitucionalidad planteada por el demandante y la estima inoperante en mérito a la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación quien ha dicho la igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional se
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1093
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