resuelto, las demás etapas del tratamiento consistentes en el ovillado y enfardado no se prestan a duda alguna.
Que por otra parte, el tratamiento empleado por el actor no afecta lo dispuesto por el art. 21 de la Reglamentación General de la ley, desde que las operaciones que comprende son del mismo tipo que las antorizadas por aquél, no siendo valedero, a juicio del suscripto, el argumento de que de acuerdo con dicuo artículo sólo procede la exención legal cuando se emplea una sola de las operaciones consideradas simples, pues de nineún modo puede inferirse tal conclusión ya que de lo contrario, a los fines de dicha exención legal, no se podría admitir por ejemplo que pudieran coexistir en el tratamiento dos operaciones tales como el secado, lavado, salazón, o descortezamiento y el envasado o envoltura, lo que resulta absurdo, Por las consideraciones que anteceden, Fallo: Ilaciendo lugar a ta demanda y declarando que el Fiseo Nacional (D. G.
del Imp. a los Réditos) debe devolver a D. Alejandro Allan Cameron la suma de mSn, 11.176,09 con intereses estilo Baneo de la Nación desde la fecha de notificación de la demanda.
Sin costas por considerar que la demeidada pudo ereerse con derecho a litirar. — E. A. Ortiz Basualdo,
SENTENCIA DE LA CÁMARS FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 3 de 1947.
Considerando :
En enanto al recurso de muilidad :
No habiendo sido fundado en esta instancia, se lo tiene por desistido.
En enanto al de apelación :
Que el art. 9 de la ley 12.143 exceptúa del pago del impuesto adas ventas a "los productos de la ganadería y de la agricultura, en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamientos no indispensables para su eovservación en estado natural o acondicionamiento". El Sr. Juez "a-quo", am dando por establecido que el tratamiento a que se somete a las hojas del formio para extraer las fibras no es indispensable para su conservación en "estado nateral", considera que las ventas de fibra no deben pszar impuesto porgne ese tratamiento es indispensable, en
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1095
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