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Fallos: 211:1094 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cumple enando en condiciones análoras, se imponen gravámenes a los contribuyentes.

Pide en definitiva que se rechace la demanda, con costas.

Y considerando:

Que si bien de acuerdo con la prueba aportada en autos, es forzoso convenir con la demandada que luego del tratamiento que sufre la hoja de formio para la extracción de su fibra, no puede hablarse ya de la conservación del producto en estado natural, extremo a que alude la ley, es preciso no olvidar que ésta prevé otro supuesto de exención de impuesto y es el de que el tratamiento a que sea sometido el producto originario resulte indispensable para sti acondicionamiento, o sea para dotarlo de las enalidades que se requieren como necesarias para hacer posible su utilización posterior, sin riesgo a'zuno por el hecho de su transporte, sólo que, como es lógico, dicho acondicionamiento justificará la exención legal en tanto sea indispensable.

Y es del caso entonees, averiguar si en el asunto sub-judice se cumple o no ese extremo.

Pues bien, Jas fibras de formio que constituyen un produeto agrícola, puesto que existen dentro de la hoja de esa planta Es. 40 vta.) deben extraerse en un plazo no mayor de 4 días pues de lo contrario queda afectada la bondad del produeto y hasta puede motivarse su pórdida total (ver pericia fs. 45, 45 y 46) y esto evidencia que la primera etapa del tratamiento o sea la de descortezamiento es previa y absolutamente neeesaria para el acondicionamiento y debe estimarse que también lo son el lavado y blanqueo, operaciones complementarias del referido descortezamiento. De primera intención pareciera, en cambio, que la subsiguiente etapa del tratamiento o sea la del "arramado"" constituye ya una actividad netamente industrial pues traduce un propósito de elasificación de las fibras, las que se separan mecánicamente de tal modo que quedan diferenciadas las fibras largas o fibras verdaderas desde el punto de vista comercial y las fibras cortas o estopa. Sin embargo se advierte que el destino industrial de las fibras cortas o estopa pericia Punto 15 — fs, 49) y que de acuerdo eon lo informado por el Ministerio de Aerienttura a fs. 38, punto b) los procesos necesarios para la obtención de la fibra de formio son considerados como parte interrante de la explotación agrícola, tal como sueede con la cosecha de eoreales, deserane, ete, estima el suseripto que la realización de la elasificación o agramado, forma parte de un indispensable acondicionamiento, Ello así

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1094

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