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Fallos: 211:1049 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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la Fiscalia de Gobierno y según facultades conferidas por ley de la Provincia, resulta lo siguiente:

a) que según balance del año 1944 los bienes de la compañía figuran en las tres cuentas principales denominadas "Bienes Raíces", "Sección Granja Modelo" y "Sección Estancia", y representan ellas solas un valor total de $ 10,264.287,33 min., muy superior a la estimación del capital social establecido en la escritura acompañada a la demanda, b) que por consiguiente el valor venal de las cuotas del enpital social recibidas por las actoras y que motivaron el pago del impuesto, es mayor que el valor nominal de la trasmisión tomado para la liquidación de aquél. La demanda, para computar ese valor, ha omitido agregar la proporción que les corresponde a las actoras en la reserva legal y de previsión, cuyas cifras resultan claramente discriminadas en los libros de la compañía.

Además de esa omisión habrá que computar la plusvalía de los bienes raíces y de los precios reales en plaza, de la hacienda, al tiempo de otorgarse la donación.

€) que las verdaderas utilidades realizadas y líquidas en el lapso 1936-1944, au que se refiere la demanda, ascendieron a $ 2.077.807 min. y no sólo a $ 1.322.443,88 min., que deelaran las actoras, La diferencia obedece a que éstas han tomado como ganancias tan sólo los importes acreditados en cada ejercicio a los Fondos de Reserva Legal y Fondo de Previsión, lo que no es correeto, pues hajo la denominación de "utilidades realizadas y líquidas", de acuerdo a principios contables elementales, se entiende por diferencia neta la resultante entre los saldos de las cuentas que dieron beneficios y los de aquellas que arrojan pérdidas.

Que analizando tales cifras provisorias se ohserva que el valor nominal que ha servido para liquidar el impuesto de $ 2.322.428 min. es muy inferior al valor real

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1049

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