teorías ajenas a nuestro derecho, como la que sostiene que el Estado, al gravar la trasmisión hereditaria, obra como coheredero o la que niega la herencia como derecho natural y la acepta como un privilegio especial que el Estado puede o no conceder, En este caso, tanto más justificada la retribución que las actoras deben al Estado cuanto que han recibido la donación, una de ellas totalmente como extraña y la otra, en parte como extraña y el resto como simple colateral, lo que significa que ninguna de las dos pueden invocar la vocación hereditaria que justifica en la legislación argentina el derecho sucesorio, Que para defini: mejor la enpacidad contributiva de las actoras es de hacer notar que no han recibido por donación un conjunto de bienes determinados, como simples particulares, Se trata, por el cont rario, de una fuerte participación de orden comercial en una sociedad mercantil, con actividades agrícolas y ganaderas. O sea que se demanda la repetición del pago de un impuesto por la trasmisión gratuita del capital de una sociedad de responsabilidad limitada denominada "Sociedad Comercial, Industrial, Ganadera y Agrícola", cuya calificación responde a la realidad de la explotación pues figuran en sus bienes, a más de inmuebles, valores comerciales, industriales, agrícolas y ganaderos, todos orientados, como es natural, a fines de luero. Como se trata de una razón social arraigada y próspera en la Provincia, puede suponerse que prometerá siempre una utilidad apreciable, en todo caso mayor que la simple renta que pueda proporcionar un bien de naturaleza civil de propiedad de un particular.
Que tocante al derecho de propiedad —y para el caso de que los actores puedan invocarlo, ya que como se ha visto los titulares del mismo eran los donantes— debe tenerse en cuenta que la propia Corte ha desechado
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1046
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1046
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1046 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos