puesto cuyo monto aleance a una parte substancial de la propiedad o de la renta de varios años del capital gravado, tal enunciado no debe entenderse como una regla inflexible. Ello no obstante, y dentro del planteo que se ha hecho del asunto, conviene recordar que el Tribunal ha considerado que no era confiscatorio el impuesto sucesorio que absorbía el 34,55 del valor de los hienes trasmitidos a herederos ansentes, Las nctoras 0 se encuentran en esa situación, pero les afecta on enmbio el porcentaje de la escala correspondiente a "extraños", que en un 72 de los bienes donados ha debido aplicarse, Además, y con referencia a la Jey de 1915 de la Provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema decidió ene no era confiecatorio un impuesto del 22 sobre una trasmisión gratuita de $ 748.000 (Fallos: 77,49), lo que hace razonable suponer que hoy día, con las trasforimaciones operadas en el campo jurídico, ha de admitirse lo mismo en el sib-jedice anmque el impuesto exceda de aquel porcentaje, Que el gravamen cobrado en el caso de autos no puede tildarse de confiseatorio, no siendo exacto que el valor de lo recibido en la donación representa tan sólo la «uma especificada en la demanda, ni tampoco que las milidades consignadas en la misma sean las reales.
Niega, además, que el valor de realización actual del capital de la "Sociedad Comercial, Indust rial, Ganadera y Arrícola Alfredo Guzmán de E. Ltda." pueda ser inforior al asignado para el pago del impuesto correspondiente, En la oportuna estación del juicio podrá establecorso el valor real del capital social enyas enotas adquirieron las netoras y el valor venal que debe asignarse a éstas en su carácter de ma participación eomercial, Por ahora interesa destacar que del examen praetiendo en los libros de la referida sociedad, con intervención de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1048
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