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Fallos: 211:1042 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cer las facultades constitucionales que se ejercitaron para cobrar el impuesto reclamado. :

Que es exacto que su representada percibió las cantidades reclamadas en concepto del impuesto por trasmisión de bienes y enya liquidación se hizo de conformidad a los términos y escalas establecidos en la ley 1739. Del detalle de esa liquidación resulta lo siguiente:

a) que la actora Da. María Laura Pérez Guzmán de Viaña recibió de D, Alfredo Guzmán, como extraña, un valor nominal de $ 4.064.000, y recibió de doña GuiHermina Leston de Guzmán, como sobrina, un valor nominal de pesos 1.856.000.—. Total de la donación gratuita recibida pesos 5.920.000 min.

b) que la actora Emilia Olmos Arredondo de Pérez Guzmán recibió de D, Alfredo Guzmán, como extraña un valor nominal de $ 508.000 min. y recibió de Da, Guillermina Leston de Guzmán, como extraña también, un valor nominal de $ 232.000. Total de la donación gratuita recibida $ 740.000, c) en consecuencia, las actoras han recibido gratuitamente —en conjunto— un valor nominal de pesos 6.660.000, de cuya cantidad el 72, o sea la suma de $ 4.804.000 ha sido liquidada aplicando la escala impositiva de extraños.

Que la facultad impositiva de las provincias en materia de trasmisión gratuita de bienes fluye de la Constitución Nacional y en esp cial de sus artículos 104 y 105, porque tal facultad no figura delegada ni tampoco les ha sido prohibida en la enumeración contenida en el art. 108. Por lo demás, así lo ha consagrado reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Suprema, Por tanto, al sancionar la ley 1739, la Provincia de Tucumán ejerció una facultad encuadrada dentro de la Constitución Nacional y en ejercicio de su soberanía, Niega, en conse

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1042

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