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Fallos: 211:1041 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Podas estas circunstancias agravan la injusticia de un impuesto, tan excesivo, que ni siquiera se justificaría en el caso de donafarios totalmente extraños a los donantes. Y, en el caso, debe considerarse que sus representadas constituían la familia inmediata de D. Alfredo Guzmán y señora.

Que el carácter confiscatorio del impuesto impugnado no sólo conspira contra los más caros sentimientos —de familia, sino que también afecta los intereses económicos del país al combatir el capital productivo, el trahajo acumulado y estimular, en enmbio, el espírita de derroche y «asto desmedido. Alude, finalmente, a diversas obras de asistencia social con las euzlos D. Alfredo Guzmán y señora habrían cumplido —antes de contemplar la situación de sus sobrinos — los deberes sociales inherentes a la riqueza.

Después de referirse a la jurisdicción originaria «el Tribunal por tratarse de una acción fundada en disposiciones de la Constitución Nacional, y con abundantes citas docirinarias y de jurisprudencia, termina solicitando se declare repugnante a la Constitución Nacional.

por confiseatorio y lesivo al derecho de propiedad, el impuesto creado por ley de la Provincia de Tueumán 1° 1739 y pidiendo se condene a la misma a devolver a sus mandantes la suma que reclaman, con intereses, Costos y gastos.

Corrido traslado de la demanda, la contesta a fs. 39 el Dr. Pedro León Zavalía en representación de la Provincia de Tuenmán, y dice:

Que habiendo recibido instrueciones de no plantear cuestión alguna relacionada con la protesta, queda descartado como extremo de la litis el contenido del correspondiente capítulo de la demanda. De todos modos, la Provincia ratifica el rechazo formulado con motivo de las protestas de los actores en cuanto implican descono

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1041

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