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Fallos: 211:1015 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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afectadas por el juicio de expropiación —entre las que se encontrarían los solicitantes de fs. 213, que se dicen poseedores de una fracción del inmueble objeto del presente juicio— pueden reclamar intervención en la causa, si bien ella no puede ser independiente o separada, ni retrotraer el estado del procedimiento.

Que respecto de la unificación de personería a que arriba se alude —conf. art. 11 ley 189 y Fallos: 113, 238— el Tribunal estima innecesario disponerla por el momento, en atención al estado actual del procedimiento, en el que el término de prueba acordado a fs. 99 se encuentra vencido, (conf. doctrina de "La Ley" — Cámara 2? Ap. Civ. Cap. — tomo 17 pág. 59 ).

Que atento el objeto del precedente juicio de expropiación —art. 6 ley 189— no cabe provecr acerca de la reserva formulada en cuanto a la responsabilidad de la señora de Díaz Vélez respecto de los terceros compradores.

En su mérito téngase a los solicitantes de fs. 213 por presentados y parte en el carácter que invocan, con el alcance señalado en los considerandos que anteceden, y por constituído su domicilio legal.

Proveyendo a lo demás solicitado en el escrito de fs.

213:

A los puntos 3" y 7', túángasc presente para su oportunidad. A los puntos 4, 5" y 6": Atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 189, téngase presente. Al punto 9": Practíquese el desglose solicitado, bajo constancia, entregándose el instrumento a la persona autorizada.

Dáse intervención al señor Defensor de Pobres, Incapacos y Ausentes.

Tomás D. Casares — FeLire S.

Pérez — Justo L. ALVAREZ RopríGuez.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1015

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