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Fallos: 211:1014 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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que se dicen poseedores de una fracción del inmueble objeto del mencionado juicio, pueden reclamar i..tervención en la causa, si bien ella no puede ser independiente o separada, ni retrotraer el estado del procedimiento.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

No procede ordenar la unificación de personería en el juicio de expropiación en que resulta innecesaria en atención al estado del procedimiento, en el que ha vencido el término de prueba acordado, EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Atento el objeto del juicio de expropiación, no corresponde proveer la reserva formulada en cuanto a la responsabilidad del dueño del inmueble respecto de los terceros compradores de fracciones,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 15 +8.

Y vistos los precedentes autos caratulados "Buenos Aires la Provincia e.| Díaz Vélez, Mathilde Alvarez de Toledo de s.| expropiación", para decidir respecto de lo peticionado a fs. 213 y en los escritos que anteceden por los que se evacúa el traslado que de aquél se confirió; y Considerando:

Que es improcedente la oposición de la provincia expropiante —fundada en lo resuelto en la causa— a la intervención de los peticionantes de fs. 213, toda vez que el auto de fs. 99 sólo denegó la citación a los terceros compradores "sin perjuicio de que ejerciten los derechos que entendieren asistirles —Fallos: 183, 147".

Que, en efecto, conforme a lo resuelto por esta Corte en el caso citado y en los de Fallos: 113, 258; 115.

145, las personas con derechos en —o sobre— las cosas

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1014

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