17. Que en el censo del artículo precedentemente citado se halla la disposicion del art 654, que autoriza al Juez para delerir por el valor de Jas cosas muebles incendiadas al juernmento de la parte perjudiemdo, en defecto de otra prueba: que se ha establecido no ser posible en anteriores considerados; y asi ár compriebr porque simio el seguro un contrato esencialmente de buena 16 y de Jas alentorios permitidos portes, no podrín admitirse que uno de las con tratantes, el asegrrado, quedase Á merced del otro, Jo que erarriria en el enso coman de ¡ncendía total; y por tanto ue, sí Ins elánsulas 11 y 12 dde Ins pólizas acompañadas fue rat contra lo allí prescrito, serina de ningna vator.
15. Gue no es exarto que porel art, Hi de la compañía Lancashire Insurance y el 12 de la - London nad Lanenshire se probibr la procba de las existeneins por el jurme mento del damiñeudo; pues en uno y otro articnlo solo so «-mbiere que á fala de otras prietes se niega: la imdemnización =1 se desenbre nigon frande a enentar Filsa en los romprobantes, conque el asegurado lurde instruir sa re elmmnicion por perinicios, lo que está en completa ronforvidad con las disposiciones del derecho y con las hechos que >e han mandado justificar en este juiejo ú las demandados.
14. Que antes por el contrario, et los articulos eitados de las pólizas establecióndose que no será prendera la in Hemnizacion si se deseibre fraude d ntsedmd, se consigna ue era abonable sobre la efirmarion o declaración cuando el asegurado no poeda presentar otras pruebas exijidas, y v eontirma con amplitud el ralor jurídico del juramento >aplerorio emsignado en el art. 654 Cód, de Comereio, que Cá dla deelameión juruia pbre Ins existenvins perdidas por el siniestro, e valor de unn praoter completa, 20, Que exijiómtese en sus nrtientos estados de las poli
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:59
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