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Fallos: 211:1013 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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14). Que, por lo demás, lo resuelto por la sentencia apelada no causa agravio irreparable porque el derecho que asista a la Municipalidad actora puede discutirse en el juicio ordinario que la sentencia del ejecutivo deja expedito y asegurarse en él preventivamente con las medidas precautorias que autoriza el art. 443 del C.

de Proc. la indisponibilidad de los fondos embargados aquí.

Por tanto y los fundamentos del dictamen del Sr.

Procurador General se desestima la precedente queja.

— Tomás D. Casares.


ENRIQUE SEVERO ROGEL v. MARIA DEL ROSARIO
GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no fedevales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

El recurso extraordinario es imprecedente contra un pronunciamiento que declara bien denegado un recurso para ante el tribunal loc.! apelado (1).


RECURSO DE QUEJA.
Es improcedente la deducción de una única queja respecto de dos pronunciamientos denegatorios de sendos recursos extraordinarios en dos expedientes distintos, máxime cuando media en la especie la circunstancia de no expresarse eon claridad a cuál de los recursos se refiere la queja.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v, MATILDE

ALVAREZ DE TOLEDO DE DIAZ VELEZ
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial Las personas afectadas con derechos en o sobre los bienes comprendidos en el juicio de expropiación, entre ellos los — 1) 0 de julio de 1948. Fallos: 208, 572.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1013

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