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Fallos: 210:984 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Sr. Procurador General, llamándose a fs. 233 vta. autos para definitiva Y considerando:

Que de acuerdo a la precedente relación de la causa, ella versa substancialmente sobre el monto de la retribución que corresponde establecer por los trabajos encomendados al actor, cuyo mérito y utilidad para la Provincia demandada desconoce ésta. No se ha negudo en efecto, la designación del contador D. Ercolino A.

Lemme por decreto del gobernador Dr. Ernesto Moisés Andrada, ni la validez de la misma, con arreglo a la Constitución y leyes de la Provincia de Catamarea. El punto ha quedado así excluído de la apreciación del Tribunal. Fallos: 186, 82 y otros.

Que resulta de la prueba del actor, que éste ocupó cargos de responsabilidad en la Provincia de Tucumán y en la Comuna de la ciudad Capital, entre los cuales el de Director General de Rentas, Contador General de la Municipalidad, Interventor en la misma —fs. 108 y 11— y profesor de Contabilidad Administrativa en la Escuela Superior de Comercio, Fs. 112.

Que cerca del 10 de febrero de 1943, el Sr. Lemme entrevistó al entonces gobernador de Catamarca Dr.

Ernesto M. Andrada, a requerimiento de éste, conviniendo en que concretaría un plan para el estudio y reajuste de las oficinas de percepción e inversión de rentas, tarea que se le encomendaría. Cumplido ese propósito se dictó el decreto n" 300 —de 13 de marzo de 1943—, designando al mencionado contador "para que estudie el funcionamiento de las oficinas de Hacienda y de las reparticiones autárquicas de la Administración en todo lo que se refiere a manejo de fondos y contabilidad, de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-984

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