Que corrido traslado de la demanda comparece a fs, 29 el Dr. Francisco José Vidiri en representación de la Provincia de Catamarca, el que a fs. 32 opone la excepción de incompetencia, arguyendo que por el art. 3 del decreto n" 300, se dispuso dar cuenta a la H. Legislatura del nombramiento del Sr. Lemme, hecho en el mismo, a los fines de la regulación de los honorarios correspondientes, como lo establece la ley de contabilidad. Este procedimiento fué admitido por el actor en el expediente que promovió después de ocurrida la revolución del 4 de junio de 1943, en 12 del mismo mes y año. Posteriormente la intervención federal incorporó al Presupuesto una partida por la suma de mgn. 1500 para pagar al Sr. Lemme los estudios encomendados, presupuesto que aprobó el Superior Gobierno de la Nación.
Que fundado en estos antecedentes, en la circunstancia de no tratarse de una "causa civil" y en las demás razones que enuncia, sostiene la procedencia de la defensa de incompetencia de jurisdicción que aduce.
Que a fs. 38 el apoderado de D. Ercolino A. Lemme contesta el traslado de la excepción opuesta, pidiendo se la desestime, y previo dictamen del Sr. Procurador General —fs. 40— esta Corte decidió —fs. 41— declararse competente para conocer en la causa.
Que a fs. 44 el Dr. Francisco José Vidiri, contestando la demanda dice:
Que es cierto que el actor fué designado por deecreto de fecha 13 de marzo de 1943 para realizar los trabajos especificados en el mismo, pero niega en absoluto la utilidad de esas tareas —cuando menos su importancia— en la forma y proyecciones que el demandante pretende, Que apenas tres días después de su designación
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:982
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