junio, que allanó la autonomía de las provincias, cuyos gobiernos fueron sustituídos por delegados interventores, lo que indujo a su mandante a dirijirse a las nuevas autoridades —en 15 de julio de 1943— consultando si debía continuar el trabajo pendiente, Como su nota no fuese contestada, envió un telegrama al Ministro de Hacienda —en 7 de febrero de 1944— reiterando su consulta y preguntando si se había tomado alguna determinación respecto de sus honorarios. Tampoco esta vez obtuvo respuesta, sabiendo en cambio extra-oficialmente que el actual gobierno pretende retribuir sus trabajos con la suma de mgn. 1500, honorario que considera irrisorio, ante la naturaleza e importancia de su labor y el beneficio que ella ha reportado a la Provincia.
Que también se ha enterado que por decreto n? 178 —de 10 de agosto de 1943— se ha designado dos contadores públicos para que proyecten la reorganización administrativa de la Dirección General de Rentas, de acuerdo al plan aprobado por decreto n" 663, que es el propuesto por el actor y que resulta por tanto ratificado y puesto en ejecución por la Intervención.
Que existe así una prestación de servicios que encuadra en los arts. 1623 y 1627 del Código Civil, cuya retribución debe ser fijada en una suma que su mandante estima en m$n. 20.000. Los honorarios deben de"terminarse por los tribunales o por árbitros, pero con arreglo al precedente que cita, pide que se señalen directamente por esta Corte, ante la comprobación de los servicios con la documentación que presentará y los expedientes que menciona en poder de la Provincia y de las gestiones que oportunamente probará.
En definitiva pide que se condene a la Provincia de Catamarca a pagar a su mandante la cantidad de mgn.
20.000 o la que establezca esta Corte, con costas.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:981
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