Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:94 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los efectos de liquidar el impuesto a la transmisión gratuita que establece deberá tomarse como valor de los bienes afectados el del avalúo fiscal o el de la tasación judicial o el de su venta anterior al pago cuando fueren mayores, de tal modo que impide tomar en considerr-ión el menor precio por el que fueron vendidos con posterioridad al pago del gravamen, no es violatoria de la igualdad ni del derecho de propiedad.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
En la Ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a 31 de mayo de 1946, reunidos los Señores Jueces de la Sala Primera de la Exema. Cámara Primera de Apelación, en su Sala de Acuerdos, para pronunciar sentencia en el juicio "Belloeq e Hita contra Dirección General de Escuelas, sobre repetición de pago". Se praeticó sorteo a los efectos de lo dispuesto por el art. 156 de la Constitución de la Provincia, por el que resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Dres. Simón P, Safontás Juan Carlos Mena.

1) ¿Es justa la sentencia apelada? 2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Safontás dijo:

Los Jiquidadores judiciales de la razón social "Bellorg e Hita, Sr. Cristóbal Cobcaga y Banco Argentino Uruguayo fs. 15), deducen acción contra la Dirección General de Escuelas por repetición de ln suma de veintidós mil ochocientos sesenta y un pesos con veinticuatro centavos m/n. pagada en concepto de impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la sueesión de doña María Larramendy de Belloeg por les herederos Don Carlos E., Vicente, Toribio y Eduardo Bellocq y Larramendy, o sea, las cuatro novenas partes del total de pesos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve con ochenta y cineo centavos.

En el respectivo juicio de protocolización el activo arrojó trece millones seiscientos setenta y cineo mil trescientos ochenta y cinco pesos con veintinueve centavos y el pasivo doce millones trescientos dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con noventa y seis centavos; quedando un remanente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos