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Fallos: 210:89 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Fué entonces en atención a esa circunstancia, al hecho de que si se suspendía el pago de la jubilación la Caja se eneemrario geadicnle en un derecho ya adquirido, que se permitió pudiera continuarse abonándola, pero eso sí, con la declaración expresa de que se hiciera por el tiempo que estuViera Riad ae ber Aelilciocio y la amoritación de la deuda, y que se empleara íntegramente al pago de aquélla, pora que a su cancelación le estaría vedado al interesado percibir la jubilación mientras desempeñara el cargo administrativo, Se trató, realmente, como lo sostiene la demandada, de una verdadera concesión graciable, que para nada está reñida con los principios sustentados en nuestra Constitución, siendo una prueba de o también como lo expresara la misma pare expresando agravios, las innumerables pensiones graciables que se conceden anualmente por los Poderes Públicos, Si el decreto del P, E, era tan contundente en sus términos (eq ermía de de. Za Ll, 5 de mts cteaDos cae de su peso que la Municipalidad de la Capital no tenía más remedio que conformarse al mismo, y en Conseotencia que no pudo abonar la jubilación, una vez que quedó cancelado el préstamo con la Caja, siendo de motar que una ver que el actor se jubiló asimismo en el orden mi , y siempre a esta" dentro de los decretos del Poder Ejecutivo, se empezó a pagar el haber que le correspondió como jubilado.

Porque no hay que olvidar que partiendo desde un principio, volviendo se diría a fs. uno, lo que aneedió en aquel entonces fué que ante el deereto del P. E. dictado en Acuerdo General de Ministros del 23 de marzo de 1932, puesto a optar el recurrente, pues prefirió quedarse con el empleo nacional, y renunciar a la Jubilación temporariamente, harta tanto no pudiera a su vez obtener la otra jubilación, evitando con eso un mal mayor, dede que, como se desprende de antos y de sus agregados, era más alto el sueldo que gozaba en el orden nacional que lo que percibía mensualmente por el otro concepto.

De no haber hecho la opción el interesado, la consecuencia natural de las cosas, tal cual se le estaban presentando, era que lo declararan cesante en el puesto, y me pregunto entonces cuál sería el derecho que hubiera podido tener frente al Estado, euando, como dice, tenía muchos años de servicios, no tantos como para poder gozar de los beneficios de la Jubilación, y considerando a estaba dentro de las facultades del Presidente de la República, el separarlo.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-89

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