Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:93 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

habrán de tener sus agentes. Y que no solamente incumbe al Estado determinar unilateralmente las condiciones del empleo, sino que aún se reserva el derecho de modificarlas en la ejecución del mismo.

Y en el caso C. S. 192-436 esta Corte Suprema reiteró que el nombramiento de los empleados administrativos, la conservación de sus empleos y la jubilación, son materias ajenas al derecho común y no constituyen un contrato entre la Nación y dichos empleados. Ajustada o no a la ley una resolución sobre la materia, no importa un hecho o acto jurídico de los representantes de la Nación en la esfera del derecho privado que pueda servir de base a una acción civil de las previstas:en la ley n" 3952.

Que en presencia de tales antecedentes cabe concluir que el decreto del P.E. cuya validez se impugna y que condiciona la conservación del empleo ejercido por el actor a determinados requisitos —en el caso, el de opción— no viola el art. 17 de la Constitución Nacional.

Por ello se confirma la sentencia apelada de fs. 86 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Tomás D. Casares — FeLire S.

Pérez — Justo L. ALvarez Roprícuez.


BELLOCQ E HITA v. DIRECCION GENERAL DE

ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio—— Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión graLa ley 3972 de la Prov. de Bs. Aires, en cuanto di Te la interpretación dada A e poa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos