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Fallos: 210:98 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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El Sr. Juez Dr. Mena adhirió al precedente voto por iguales razones.

A la segunda cuestión el Sr. Juez Dr. Safontús dijo:

Corresponde confirmar la sentencia de fs. 147 en todas sus partes, tanto en lo principal como en lo que respecta a la imposición de costas; condena que debe hacerse extensiva a las de esta instancia, a cuyo efecto estimo equitativo regular los honorarios procuratorios de Don Néstor Cáceres en ciento cincuenta pesos m/n. y los de su letrado patrocinante Dr. Mario A. Peñalba Arias en trescie: os pesos de igual moneda. (Arts. 311 y 925 del Cód. de Pr ceds. y Ley 4265).

Así lo voto, El Señor Juez Dr. Mena adhirió al precedente voto por iguales razones.

Sentencia Autos y vistos: Considerando:

Que en el precedente voto ha quedado establecido:

1) Que lo referente al pagod el impuesto correspondiente a la sucesión de Don Teodoro Belloeg ha sido considerado por el a quo, no existiendo agravios a su respecto que puedan motivar una decisión de este Tribunal. Código de Proceds, Art. 280, 287 y corr.

2") Que es justa la sentencia en recurso que rechaza la demanda de repetición deducida, por cuanto el pago del imuesto efectuado, con relación a los valores asignados a los puente lo fué con carácter definitivo, y sin que la reserva admitida por la ley a favor del Fisco pueda hacerse extensiva a los actores, con lo cual no se violan garantías constitucionales ni se vulnera el derecho de propiedad. Arts, 1617 y 28 de la Consttitución Nacional, Arts. 725, 744, 759, 784 y 792 del Cód. Civil. Arts. 24, 116, 172 del Cód. de Proceds. Arts. 3, 4 y 8 de la ley 4350. Ley 3792, Suprema Corte de la Provincia, Serie 15, t. VIII, p. 225. Seric 18, t. X, p. 229, J. A., t. 40, p. 33.

Por ello, se confirma en todas sus partes la sentencia de fa. 147; debiendo las costas de esta instancia ser abonadas también por les demandantes. — Simón P. Safontás. — Juan Carlos Mena. .

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-98

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