Por lo tanto, los gobiernos provinciales no pueden crear, para rever las decisiones que toman en ejercicio de esas atribuciones delegadas, una instancia distinta de la que establece la ley nacional para la revisión de las sanciones que imponga el mismo Poder Ejecutivo central.
Por las razones precedentes, opino que esta contienda negativa debe ser resuelta en favor de la competencia de la justicia federal de Mercedes. — Bs. Aires, marzo 17 de 1948, — Carlos G. Delfeno.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 26 de abri! de 1948. , Autos y vistos: Considerando:
Que la presente contienda de competencia negativa entre el Sr. Juez del Crimen de Mercedes —Provincia de Buenos Aires— y el Sr. Juez Federal de la misma localidad se ha trabado con motivo del recurso de apelación interpuesto por García Hnos. contra la resolución del Sr. Director de Abastecimientos de la Provincia de Buenos Aires que impuso a la firma nombrada una multa de diez mil pesos moneda nacional y la clausura del negocio durante diez días por infracciones previstas en el art. 6° de la ley 12.830.
Que la fecha en que fué cometida la infracción a la ley 12.830 es indiferente para decidir la cuestión planteada, pues el art. 18 de la Constitución Nacional no se opone a que sea uno en vez de otro de los jueces permanentes el que intervenga en el juicio con arreglo a la competencia que establezcan las leyes procesales ni a que éstas, aunque sean nuevas, puedan ser aplicadas
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:828
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