Que, por otra parte, esta solución concuerda con la doctrina en que se fundó la derogación del art. 21 de la ley 27 porel art. 14 de la ley 48 (conf. Fallos: 13, 397).
Que la existencia de la antorización a que se refiere el art. 4" de la ley 12.983, resulta de lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 13.635, de fecha 17 de mayo de 1947.
En su mérito, oído el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez del Crimen n' 2 del Departamento del Centro (Mercedes), de la Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer en la presente causa seguida contra García Hnos. por infracción del art. 6 de la ley 12.830 y a los decretos nacionales 4463, 6237 y 21.704, En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal de Mercedes en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pénez — Luis R. LosGHr — r Jusro L, ALvarez RoDríGvez — Rovorro G. VaLENZUELA.
JOSE SOLLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
Es misión legítima y propia de la justicia federal la defen.
sa y el resguardo de las instituciones e intereses federales, fundada en la consideración de que el gobierno central deja de existir cuando pierde el poder de protegerse a sí meno e el ejercicio de las facultades que le incumben
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:830
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