746 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1940, respectivamente, según resulta del informe de la Oficina de Liquidaciones de la Aduana de la Capital (fs. 4 de las citadas actuaciones administrativas), quiere decir que a la fecha del 7 de agosto de 1940 en que el inspector Sehiumerini constató la existencia de las mercaderías en el depósito de la calle Bolivia 575, no habrían aún vencido los plazos lerales de rigor para poderlo hacer.
Queda ahora por resolver si dicho depósito a las efectos de la ley, debe considerarse como la explotación o exploración minera a que se refiere aquélla.
Que por las características propias de una empresa minera es dable suponer que no es posible que todas las instalaciones inherentes a la explotación se encuentren ensambladas en el sitio propiamente dicho del laboreo, pues ello, además de no ser siempre factible físicamente, puede en algunos censos resultar también económienmente inconveniente.
En tal sentido, si las máquinas y materiales introducidos con fines a la aplicación de la industria han sido llevadas a dependencias integrantes de la empresa con el propósito de trasladarlos luego y emplearlos, a medida de su necesidad y posibilidad, en el trabajo de la mina, cirennstancia ésta que ha probado en autos con los informes del Sr, Mnsp, Casanovas a que se ha hecho referencia, forzoso será eoneluir que en el caso se han cumplido los extremos exigidos por las disposiciones legales -para el exención de derechos persernitos por el actor, Que, por último, en cuanto a la necesidad de que se pruebe que de conformidad al art. 33 de la ley 12.345, los materieles de que se trata no se producen en el país, no rie para ellos por tratarse de implementos destinados a exploraciones o explotaciones mineras.
Por estas consideraciones, fallo: haciendo lugar a esta demanda y declarando que la Nación debe devolver al actor don Alberto Pichetti la sima de cineo mil ciento veintiséis pesos con treinta centavos moneda nacional, con intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la notificación de la demanda y sin costas. — E. A, Ortiz Basualdo, | ACUTE E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:746
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