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Fallos: 210:745 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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puestos en la demanda y especialmente que se haya probado el destino de los materiales importados dentro del plazo establecido en el art, 11 del decreto reglamentario de la ley 11.281 No le consta tampoco que del monto que se intenta repetir se E hayan excluído los servicios portuarios.

Debió, además el actor, probar que los materiales que introdujo no se producían en el país, de conformidad a lo establecido en el art. 33 de la ley 12.345.

Por todo ello, pide se rechace la demanda, con costas.

Y considerando:

T. Que está debidamente probado en las actuaciones administrativas agregadas el pago bajo protesta de los derrehos emucionados por las mercaderías importadas, debiendo por tanto resolverse si, frente a las disposiciones de las leyes que se invocan en la demanda, fueron aquéllos bien percibidos o no por la Aduana de la Capital.

Que en el sublite no se disente otra cosa que el destino dado a dichas mercaderírs y en su caso, si se probó tal circunstancia en los plazos establecidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

La actora ha pretendido hacerlo, con certificados expedidos por los jueces de paz del lugar, lo que al efecto y de conformidad a la jurisprudencia existente, Corte Suprema, t. 187, pág. 18, resulta ineficaz.

Pero, aparte de dicha prueba, en el procedimiento administrativo a que diera lugar el reclamo del actor ante la Aduana de la Capital, el inspector Guillermo A. E. Sehiumerini pudo constatar la existencia de los materiales de que se trata, en el aepúsite que la actora posee en la calle Bolivia 575, Jujuy. Tal constatación la efectuó con respecto al despacho n? 654 el día 7 de agosto de 1940, fs, 10 del exp. adm. agregado; con referencia al n? 10,966, el mismo día 7 de agosto de 1940, fs. 46 del íd.; y con relación al n" 20.977, también el mismo día 7 de agesto de 1940, fs, 109 del ídem.

Que posteriormente, en 25 de octubre de 1940, el inspector Dn. Roberto Casanova comprobó la utilización paulatina de los materiales en la mina según resulta de sus informes de fs.

22, 58 vta. y 118, respectivamente, Como el vencimiento del plazo para comprobar el° destino de los materiales a los efectos de la exención de derechos venció de acuerdo al art, 11 de la reglamentación de la ley 11.281, los días 10 de agosto, 31 del mismo mes y 29 de septiembre de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-745

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