FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de abril de 1948.
Y vista:
La precedente causa caratulada "Picchetti Alberto v. la Nación s|. devolución de derechos de Aduana"', venida de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, por vía del recurso ordinario; y Considerando:
Que debe decidir esta Corte Suprema si se ha com i probado en forma legal y reglamentaria el destino dado a la mercadería introducida libre de derechos por el actor, para que fuera procedente la devolución de la cantidad demandada, Que el inspector de aduanas al constituirse en la explotación minera, comprueba que los materiales "si bien no se habían utilizado en virtud de no contar con el personal técnico para efectuar los trabajos necesarios para aplicarlos a las respectivas máquinas, se encuentran almacenados en la ciudad de Jujuy, calle Bolivia n" 575 —dependencia de la empresa—, tal cual como llegaron de origen" (conf. fs. 10 del exp. adm. agregado); inspección efectuada dentro del término reglnmentario, Que debido a la presentación de Picchetti en la que sostiene haber sido incompleta la inspección realizada como para comprobar el destino de la mercadería (ver fs. 18 del citado exp.), la autoridad aduanera ordena una nueva inspección, ya fuera del término reglamentario, la que comprueba la aplicación de los materiales conforme al destino declarado al importarlos (conf. fs.
22 del exp. adm. agregado).
IS y da
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:748
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-748
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