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750 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cialmente de cueros. Que el art. 5? del decreto del 10 de octubre de 1931 referente al control de cambios ordenaba la entrega por los exportadores de divisas extranjeras equivalentes al valor de los productos exportados. Agrega que ese valor no corresponde al importe real de divisas que adquiere el exportador, porque cada operación origina gastos, de los cuales una parte debe ser saticfecha en el extranjero en las mismas divisas que se reciben como importe del precio, Que aunque en algo contribuyó a subsanaria el decreto del 22 de octubre de 1931, subsistió para los exportadores la injusta situación que creara el deereto del 10 de octubre, por cuyo motivo reeurrieron a la Comisión de Control de Cambios, quien les autorizó a retener sobre el importe f. 0..b, de cada operación un cierto porcentaje moderado de divisas suficiente para cubrir las erogaciones inevitables, fuera de los gastos cuya deducción correspondía según el deereto del 22 de octubre antes referido, Que deseraciadamente tal autorización no fué documentada oficialmente no obs- :
tante lo cual la sociedad actor: procedió conforme a ella, pero luego a raíz de las modificaciones que sufrió el Control de Cambios, el P. E. la desconoció exigiendo el cumplimiento liso y llano del deereto del 10 de octubre de 1931 y con motivo de una investigación declaró que la actora había dejado indebidamente de entregar divisas por un importe de % 595.765, 70 m/n, y ordenó su devolución. Ante la perspectiva de que se le retirara el permiso para realizar exportaciones, la sociedad actora procedió entonces a devolver esas divisas que tuvo que comprar en el mercado libre, sufriendo por tal motivo un quebranto de cincuenta mil pesos m/n. más o menos. Que no satisfecha con ello, la oficina de Control de Cambios prosiguió la tramitación del sumario administrativo y luego de diversas alternativas que la actora detalla, le fué exigido por decreto de fecha 27 de octubre de 1939 el pago de la suma de $ 93.700 m/n., a título de restitución de la ganancia que habría realizado por la diferencia entre el tipo de cambio a que pudieron venderse las divisas oportmnamente y el precio de las mismas en el momento en que efectivamente se las entregó, Que por cireunstancias que explica la actora, debió oblar la suma exigida, lo que hizo bajo protesta y cuya devolución constituye ahora, el objeto de la presente demanda.
Se extiende luego en largas argumentaciones sobre la inconstitucionalidad del rézimen del Control de Cambios, de las multas que en su mérito se aplican y también de la orden de pago en cuya virtud fué obligada a abonar la suma aludida.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:750
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