DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 751 Fundado así su derecho en artículos de la Constitución Nacional y también en disposiciones del Código Civil, pide se haga lugar a la demanda con intereses y costas.
Que al contestar el traslado pertinente el Sr. Procurador Fiscal hace historia del Control de Cambios en nuestro país con propósitos justificativos de su existencia y necesidad.
Rebate con extensas consideraciones las argumentaciones de la actora a quien niega como consecuencia todo" derecho a pretender la devolución que reclama.
Solicita en definitiva el rechazo de la acción con costas, y Considerando :
Que según resulta del decreto dictado por el P. E, con fecha 27 de octubre de 1939 (fs. 176, exp. administ.) la suma de $ 93.700 m/n., cuya devolución persigue la presente demanda, fué exigida como correspondiente al beneficio obtenido por la actora por haber dispuesto indebidamente de las divisas que debió entregar en la fecha de realización de las respectivas exportaciones, Que siendo tal el concepto del reclamo que motivó el decreto del P, E,, el suscripto no considera necesario entrar en mayores consideraciones desde que se trata de una cuéstión que no sólo ha sido objeto de su estudio en los autos "S, A. Franesco Cinzano Ltda. v. La Nación", a los que se remite, sino que también ha sido resuelta por la Corte Suprema in re "Shepherd y Cía. v. Gobierno Nacional" (Fallos, 201, 307).
Y en su mérito corresponde decidir que los beneficios legalmente obtenidos a consecuencia de violaciones del régimen legal sobre Control de Cambios, no están sancionados con la devolución de aquéllos, sino con multa (art. 17 de ley 12.160).
Por estas consideraciones que anteceden, fallo: declarando que la Nación debe devolver'a la actora la suma de noventa y tres mil setecientos pesos moneda nacioríal, con intereses a estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina, en sus operaciones habituales de descuento, desde la fecha de la notiTención de la demanda. Con costas. — Eduardo A, Ortiz Basualdo.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:751
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