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Fallos: 210:740 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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aquí se expropian, hizo el demandado en diciembre de 1919.

Que, en efecto, según la escritura testimoniada a fs. 319 el 20 de diciembre de 1919 D' Gregoria Oporto ú- Barceló vende al demandado sus acciones y derechos sobre terrenos de la ensenada y tierras en Catamarca, que no delimita, en la cantidad de $ 3.000. El 27 de diciembre del mismo año hace una cesión análoga, referida sólo a terrenos de la Ensenada, D'° María Biaggio de Barceló, por la misma cantidad de $ 3.000 (fs. 320).

Que en la sucesión de D. Domingo Barceló el 28 de mayo de 1920 fué declarada única y universal heredera su señora madre, D° Gregoria Oporto de Bareeló sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite, D' María Biaggio de Barceló (test. de fs. 325).

Que demandado D. Arturo Barceló por el Gobierno Nacional por reivindicación de los lotes 16 y 44, que se expropian en este juicio, el nombrado contesta la demanda invocando como título respecto a lo reivindicado las compras de acciones y derechos que se acaban de mencionar, mediante los cuales unía su posesión y vinculaba su derecho con el que tenía sobre esas tierras D.

Domingo Bareeló (fs. 306 y sigts.).

Que el 23 de octubre de 1925 los hijos de D° Gregoria Oporto de Barceló dejaron constancia en escritura pública de que tenían conocimiento de la cesión de acciones y derechos efectuzda por su señora madre a favor del hermano de ellos D. Arturo Barceló y de que les constaba ser cierto que el nombrado "obló el justo precio de aquella compraventa consignado en ln escritura" por la cual el acto no encubría una donación ni un anticipo de la legítima.

Que, hay, pues, una explícita, auténtica y formal constancia de que las personas más directamente intehs

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-740

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