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Fallos: 210:744 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ALBERTO PICCHETTI v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Prueba del destino. .

Procede considerar debidamente acreditado el destino de los materiales introducidos libres de derechos si el inspeetor de aduanas en la primera visita que hizo a la respeetiva explotación minera dentro del término reglamentario, comprobó que dichos materiales, si bien no habían sido utilizados por falta de personal técnico pa" - efectuar los trabajos neecearios para aplicarlos a las 1 speetivas máquinas, estaban almacenados en una depen tencia del establecimiento tal como llegaron, y en una segunda inspección se verificó la aplicación de las mercaderías conforme al destino declarado al importarlas.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 5 de 1945.

Y vistos: para resolver este juicio seguido por den Alberto Piechetti contra la Nación sobre devolución de derechos de aduana, y Resultando:

Que el actor demanda a la Nación por cobro de la suma de cineo mil ciento veintiséis pesos con treinta centavos moneda nacional que indebidamente le fueron exigidos en concepto de derechos aduaneros, con más sus intereses y costas, Dice que por despachos nros, 20.977, 10.966 y 654 del año 1940, introdujo al país en los vapores "N, Marú", "U. Grande" y "Brazil", respectivamente, máquinas y accesorios destinados a su ingenio minero 0 planta de concentración °"El Porvenir"', sito en La Rinecnada, Jujuy.

Que a pesar del real destino dado a la merendería, la Aduana de la Capital, no obstante lo dispuesto en las leyes 11.281, 11.588 y 12.345, le ha cobrado los derechos aduaneros enya repetición hoy persigue.

Por ello pide, fundado en estas últimas disposiciones 1egales, se haga Ingar a su demanda.

HI. Que el "-. Procurador Fiscal niega los hechos exLal a a o

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-744

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