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Fallos: 210:749 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que el propósito perseguido por la ley y reglamentación de destino, es que realmente se apliquen a ese fin y que no constituya dicha manifestación un medio de eludir los derechos aduaneros; así surge del art. 27 de la ley n? 11.281 y 11 del decreto reglamentario, y en la legislación posterior, art, 14 del decreto reglamentario de la ley 11.281 (t. o.).

Por lo expuesto y fundamentos de la sentencia recurrida de fs. 75 se la confirma, sin costas atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas y resueltas.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Loxcnr — Justo L. ALvarez Roprícvez — RonoLro G. VALENZUELA.

S. A. ELIAS MOOS y, NACION ARGENTINA !
CONTROL DE CAMBIOS.
El Fisco no tiene derecho para exigir el pago de los beneficios indebidamente obtenidos por los interesados mediante la utilización de divisas al margen de la finalidad para la cual las solicitaron, pero puede sancionar con multa la transgresión de las disposiciones vigentes sobre control de cambios,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 5 de 1945.

Y vistos para resolver en definitiva estos autos seguidos por Moos Elías S. A, v. la Nación s. repetición.

Resultando:

Que la compañía actora manifiesta que dedica sus actividades a la compraventa y exportación de frutos del país, espe

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-749

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