Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 285, modificándola en cuanto a la fecha en que deben empezar a correr los intereses, declarándose que es el 17 de mayo de 1938, con costas. — Luis G. Ze reino, — Adolfo Las- y cano, — Alfredo Pérez Veras,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de abril de 1948.
Y vistos los autos "Fisco Nacional v. Arturo Barceló sobre expropiación", en los que se ha concedido a fs. 296 vta. el recurso ordinario de apelación deducido por el Sr. Proc. Fiscal a fs. 295 y por la parte demandada a fs. 296 contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata.
Considerando:
Que la sentencia de fs. 294 fué apelada por ambas partes pero la demandada no ha expresado agravios en esta instancia.
Que se trata de terrenos respecto al valor de los enales no se pueden tomar como elementos de juicio compraventas de otros de las inmediaciones, de análogas características, realizadas en épocas más o menos próximas a la desposesión operada el 17 de mnyo de 1938, pues como la casi totalidad de la zona está destinada desde muchos años atrús a instalaciones de la Marina de Guerra, sus tierras quedaron sustraídas al comercio. ; Que hay, sin embargo, en este caso un punto de referencia singularmente ilustrativo: la adquisición que de las acciones y derechos relativos a una mayor extensión en la cual estaban comprendidos los terrenos que
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:739
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