e Ve 3 738 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA aunque supeditado a una exacta individualización, por lo que.
para la debida inscripción de la transferencia de derechos deberá presentarse el plano correspondiente, Que, en cuanto a la indemnización de otros perjuicios por desvalorización emergentes de la expropiación de los citados lotes, nada se ha demostrado en autos, y POr el contrario, los peritos se expiden de acuerdo en que no se han producido, Por tanto, fallo este juicio declarando transferidos a favor del Fisco Nacional, los lotes nros. 16 y 41 a que se refieren los planos de fs. 4 y 5. compuestos, el primero de veinticineo mil cuatrocientos noventa metros cuadrados y el segundo, de enatro mil trescientos enarenta y NIEVE metros cuadrados. todo previo pago al demandado Dn. Arturo Barceló de sus respeetivos valores que se fijan en tres pesos el metro cuadrado del lote n? 16 y de un peso moneda nacional el metro cuadrado del lote 144. Costas e intereses a cargo del expropiante debiendo liquidarse estos últimos sobre la diferencia entre la suma depositada y la que se manda pagar en este pronunciamiento a partir de la notificación de la demanda. — Jorge Bilbao la Vieja.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, octubre 4 de 1946.
Vistos y considerando:
Que la sentencia en recurso de fs. 285, está reglada a derecho en cuanto establece el valor de la tierra materia del juicio de acuerdo a las conclusiones del perito tercero, Ing. Espina y así también en cuanto declara la inexistencia de otros perjuicios por desvalorización emergentes de la expropiación.
Que la demandada reclama en carácter de indemnización y «e condene a la parte expropiante al pago de los frutos y produetos desde que posee la tierra, que sería expresa, desde una fecha anterior a este juicio. al cuestión es improcedente en la presente causa; promovida la acción, la actora solicitó la posesión de la tierra (fs. 17), la que, ordenada, le fué dada el 17 de mayo de 1938 (fs. 18): por lo cual en ese aspecto, de acuerdo a lo reiteradamente resuelto por la jurisprudencia, a y la demandada sólo se le debe por la expropiante en razón de la expropiación, los intereses desde esa fecha, sobre la diferencia entre la suma que se manda pagar y la depositada como precio atribuído a la tierra.
É
y:
ho Ear ted
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:738
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-738
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 738 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos