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Fallos: 210:734 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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734 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Federal de La Plata haya conocido anteriormente de esa cuestión por la vía legal pertinente no la priva de la facultad de decidirla que la ley le atribuye, como lo ha hecho después de conocer la cuestión planteada por el Sr. Juez Federal de la Capital (fs. 250).

En su mérito, de acuerdo con lo que aconseja el Sr. Procurador General en su precedente dictamen, se declara que no incumbe a esta Corte Suprema resolver la cuestión de competencia planteada en estos autos caratulados "Reisse Vicente Juan, Solano Lima Vicente, Ginnnadai Roque, desacato", y que ella ha sido definitivamente resuelta por el tribunal correspondiente.

En consecuencia, remítanse estas actuaciones al Sr.

Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital, devuélvanse a la Comisión de Juicio Político de la H. Cámara de Diputados de la Nación los expedientes a que se refiere el oficio de fs. 19, y hágase saber a la Cámara Federal de Apelación de La Plata en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Justo L. ALVArez Ronríavez — RopoLro G. Va

LENZUELA.

FISCO NACIONAL v. ARTURO BARCELO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Cuando se trata de terrenos respecto al valor de los cuales no se pueden tomar como elementos de juicio compraventas de otros ceremnos, de análogas características, realizadas en épocas más o menos próximas a la desposesión del recurrente, debido a que la casi totalidad de la zona está

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-734

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