dos por el Estado en virtud de la ley 12.353, que ha declarado de utilidad pública las tierras señalados en el eroquis de fs. 4 dentro del perímetro marcado en rojo.
Que el único punto en discusión dentro de los aleances limitados -del juicio de expropiación, conforme a lo admitido del escrito de fs, 63, es el relativo al precio ofrecido por el Estado y no aceptado por el demandado (fs. 4 vta., in fine), que se ha determinado la producción de las pericias que obran a fs, 204, 226 y 232, La primera de ellas, del perito del actor, determina el mismo valor fijado por el Banco Hipotecario Nacional ; la del perito de la demandada aprecia cl valor del terreno a razón de $ 17 el metro cuadrado, excluído el importe del rellenamiento de que ha sido objeto. El perito tercero desimnado por el Juzgado, arquitecto Carlos Alberto Espina, en su amplio informe a fs. 232 llega a la conclusión de que el valor del metro enadrado del lote n" 16 puede estimarse en $ 3, y en $ 1 el del lote 44. s Que éstos son los elementos de juicio que deben tenerse principalmente en consideración para fijar el justo valor de la tierra, determinación de por sí difícil dada la naturaleza de los terrenos y el destino que tienen desde hace muchísimos años las tierras adyacentes. Los perites han puesto de manifiesto y muy partienlarmente el propuesto por la demandada y el designado por el Juzgado, la enrencia de valores precisos de confrontación, que los ha obligado a recurrir a estimaciones hechas por el Ministerio de Hacienda de la Nación sobre las tierras próximas ocnpadas per reparticiones del Ministerio de Marina, situadas frente al canal de aeceso a Río Santiaro.
al canal militar y al canal de reparaciones, Estimo que son aceptables los fundamentos aducidos en la pericia de fs, 232, dentro de los escasos valores, que se han podido tener en cuenta como elementos de comparación y las explienciones referentes a la distinta justipreciación entre les lotes 16 y 44, lo cual se confirma, también con la inspección ocular que ha constatado la transformación actualmente operada en toda esa fracción y que ha señalado el perito Espina a fs. 232 vta. Que si bien existen pequeñas diferencias entre las superficies señaladas en tinta negra en el plano de fs. 5, como de Barceló, y las que se consignan en rojo en el mismo plano, coincidentes estas últimas con las del escrito de demanda de Ts. 14, con el deereto del P, E.. obrante a fs. 101 y acta de posesión de fs. 18, no se ha cuestionado la extensión de la expropiación, y ello la hace procedente con el alcance requerido,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:737
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